Buzón Tributario

El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes. El cual tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

A partir del 1 de julio de 2022 es obligatorio tener habilitado el Buzón Tributario y luego de una extensión en el plazo para el cumplimiento, anunciada a mediados de año, se fijó la fecha límite para el 31 de diciembre de 2022; esto significa que, ¿si no tienes habilitado el Buzón Tributario?, podrás ser acreedor a posibles multas por incumplimiento por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Beneficios

•     Portal privado

Portal privado y personalizado del contribuyente (solo visualiza los contenidos que corresponden a su régimen fiscal).

•       Reducción de tiempo

Reducción de tiempo en trámites que se realizaban de forma presencial.

•       Certeza jurídica

Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT así como en las operaciones que se realicen

•       Notificaciones

Notificar, vía electrónica, en cualquier momento y en cualquier lugar siempre que se tenga conexión a internet.

•       Autocorrección

Generar oportunidades para una pronta autocorrección.

•       Resoluciones

Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.

Quienes deben habilitarlo

Todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.

Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:

  1. Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
    1. Tratándose de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica (CFDI) de ingresos o recibido, factura de nómina (CFDI de nómina), dentro de los últimos 12 meses.

Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, que hayan obtenido ingresos menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, podrán optar por no habilitar el Buzón Tributario.

 

Requisitos para habilitar el Buzón Tributario

•       Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales).

•       Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).

•       Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).

Servicios disponibles

Buzón Tributario:

Mis notificaciones

Mis comunicados

Mis documentos

Trámites:

Contabilidad electrónica

Fiscalización electrónica

Devoluciones y Compensaciones

Recurso de revocación en línea

Consultas y autorizaciones (jurídica)

Donatarias autorizadas

Avisos:

Monederos electrónicos

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
¡Bienvenido!

¿En qué podemos ayudarte?